Este espacio contiene información sobre el proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de la Cambra Oficial de Comerç, Indústria, Serveis i Navegació de Barcelona. 

Normativa de aplicación

La normativa vigente y, por tanto, de aplicación en el proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de la Cambra de Barcelona, es la siguiente:

Resolución EMT/2117/2022, de 4 de julio, por la cual se dan instrucciones sobre el inicio del período y la forma de exposición al público de los censos electorales de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña en el proceso electoral para la renovación de sus órganos de gobierno

Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España

Reglamento de régimen interior de la Cambra Oficial de Comerç, Indústria i Navegació de Barcelona

Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras

Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

Decreto-Ley 3/2017, de 27 de junio, sobre medidas urgentes para la celebración de elecciones a las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y la Constitución de sus órganos de gobierno

Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y la constitución de los órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras de Cataluña

Resolución EMT/1614/2023, de 8 de mayo, de convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña

Exposición del censo electoral

Son electores y electoras todas las personas físicas, mayores de edad, o jurídicas, inscritas en el censo electoral de la corporación.

Los electores y las electoras están clasificados en grupos y categorías atendiendo a la actividad económica que ejercen en la demarcación territorial de la corporación, y se ha expuesto al público en formato electrónico.

ANUNCIO EN PRENSA sobre la exposición pública del censo electoral de la Cambra de Barcelona

EDICTO sobre la aprobación y exposición del censo electoral de la Cambra de Barcelona

Descripción de epígrafes

Reclamaciones al censo

Los electores y las electoras podrán presentar reclamaciones sobre la inclusión, omisión o error de datos en el censo electoral.

Acceded al formulario de reclamación.

Las reclamaciones se admitirán en el Registro de la Cambra: Paseo Isabel II, 1 - 08003 Barcelona (La Llotja de Mar), y por correo electrónico a eleccionscambra23@cambrabcn.cat -en el caso de presentación por correo electrónico, la firma tiene que ser con certificado digital de la persona física en caso de autónomo/a o de la persona representante en caso de persona jurídica-, en horario de atención al público hasta el 19 de octubre de 2022.

Para más información: eleccionscambra23@cambrabcn.cat (T. 934 169 300) 

Después de haber finalizado el plazo de reclamaciones y habiendo incorporado las modificaciones derivadas de las reclamaciones presentadas por los electores y las electoras y que han sido resueltas por el Comité Ejecutivo, podéis consultar nuevamente el censo electoral.

Obtención de copias del censo electoral

RESOLUCIÓN EMT/250/2023, de 30 de enero, por la cual se dan instrucciones sobre la entrega de datos del censo electoral a las personas aspirantes a ser proclamadas candidatas a vocales por sufragio de las personas electoras en el proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña 

Obtención de copias del censo electoral de la Cambra Oficial de Comerç, Indústria, Serveis i Navegació de Barcelona por parte de los y de las aspirantes a ser proclamados y proclamadas candidatos y candidatas por sufragio de los electores y de las electoras 

Los y las aspirantes a ser proclamados y proclamadas candidatos y candidatas que estén interesados e interesadas en conocer los datos del censo electoral, deberán formular una solicitud por escrito ante la Cambra, en la cual ha de constar la declaración del interés legítimo de su petición, por el hecho de estar considerando la presentación de su candidatura. Sólo podrán acceder a los datos censales correspondientes al grupo y categoría en los que tengan la condición de elector o electora.

La información solicitada contiene la relación de electores/as correspondiente a vuestro grupo y categoría. La mencionada información ha sido obtenida conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las Cámaras de Comercio y al Reglamento UE 2016/679 respecto a los datos personales que puedan contener. Se os advierte que esta información podrá ser utilizada, única y exclusivamente, con finalidades de información del proceso electoral para la renovación del Pleno de la corporación, no pudiendo ser destinada a ninguna otra finalidad. En especial no se podrá comunicar, traspasar, vender o modificar. Una vez transcurrido el plazo electoral, la información que se hubiera facilitado deberá ser destruida.

Vuestros datos serán tratados por la Cambra Oficial de Comerç, Indústria, Serveis i Navegació de Barcelona con la finalidad de valorar y, en caso de que se creyera oportuno, atender a su solicitud de información. Vuestros datos serán tratados en base al cumplimiento de la Ley 14/2002, no se prevé su comunicación a terceros y se conservarán durante todo el plazo que se tenga que conservar el expediente electoral. Podrá solicitar información adicional sobre los tratamientos o ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en: Cambra a Av. Diagonal, 452 - 08006 Barcelona, www.cambrabcn.org o lopd@cambrabcn.org.

La solicitud de los datos deberá presentarse presencialmente en el Registro de la Cambra -Avenida Diagonal, 452 - 08006 Barcelona- en horario de atención al público, o por correo electrónico en eleccionscambra23@cambrabcn.cat (en el caso de presentación por correo electrónico, la firma ha de ser con certificado digital de la persona física en caso de autónom/a, o de la persona representante en caso de persona jurídica). En ambos casos se deberá rellenar el formulario correspondiente debidamente y adjuntando la documentación requerida.

Solamente se podrá facilitar información sobre los datos del censo electoral que hayan sido expuestos públicamente.

- Las copias del censo es entregarán sólo en soporte informático

- La obtención de la primera copia será gratuita

Formulario de petición de listas del censo electoral

Nota: Para la obtención de una segunda copia, será de aplicación la tarifa de precios por tramos que se presenta a continuación:

Número de registros Precio por registro (€)
Hasta 1.000 0,10
De 1.001 a 5.000 0,09
De 5.001 a 10.000 0,08
De 10.001 a 15.000 0,07
De 15.001 a 20.000 0,06
De 20.001 a 25.000 0,05
De 25.001 a 30.000 0,04
De 30.001 a 35.000 0,03
De 35.001 a 40.000 0,02
De 40.001 en adelante 0,01
Estos precios no incluyen el 21% de IVA


El precio mínimo fijado para la obtención de segundas copias es de 100€ + IVA. 
 

Convocatoria de las elecciones

Resolución de convocatoria de elecciones
 

Juntas electorales

REGULACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL TERRITORIAL

Junta Electoral Territorial número 1
Sede: Secretaría General del Departamento de Empresa y Conocimiento     
Passeig de Gràcia, 105, 08008 Barcelona

Artículo 7. Constitución y composición

7.1 Las juntas electorales territoriales se constituirán en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.
7.2 Cada junta electoral territorial está integrada por:
a) Dos personas electoras en representación de las cámaras en las juntas donde el censo electoral del conjunto de cámaras presentes no supere los 100.000 electores/as; y cuatro en los otros casos, una de las cuales ejercerá la presidencia y otra la vicepresidencia. Cuando se trate de entidades jurídicas, estas tienen que facultar a las personas físicas que las representan para formar parte de la junta electoral territorial.
b) Una persona en representación del órgano tutelar, que ejercerá el cargo de secretario o secretaria, con voz y voto. El órgano tutelar nombrará también a un suplente para los casos de ausencia de su representante.
7.3 En la composición de las juntas se impulsará y fomentará la participación de las mujeres.
7.4 En todo caso, las juntas electorales territoriales contarán con el asesoramiento en derecho de los titulares de las secretarías de las cámaras y podrán pedir la asistencia técnica del personal al servicio de las mencionadas corporaciones públicas.
7.5 Los representantes del electorado de las cámaras a las respectivas juntas electorales territoriales serán elegidos, mediante sorteo, entre una lista de electores y electoras a propuesta del Pleno de cada cámara, en un mínimo de uno o una por cada grupo.
7.6 El sorteo se realizará en un acto público presidido por una representación del órgano tutelar en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la convocatoria, y en el mismo acto se elegirán ocho suplentes. La presentación como candidato o candidata determinará automáticamente la renuncia a la condición de miembro de la Junta electoral territorial.
7.7 Las juntas electorales territoriales tendrán el ámbito y las sedes que determine la convocatoria de elecciones.

Artículo 8. Funcionamiento y mandato

8.1 Las sesiones de las juntas electorales territoriales las convoca la respectiva presidencia o vicepresidencia. La convocatoria de la sesión del órgano colegiado, con el correspondiente orden del día, se tiene que notificar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en el caso de urgencia, apreciada por la presidencia, que deberá hacerse constar en la convocatoria.
8.2 Para tener válidamente constituida la junta electoral territorial se requiere la asistencia, de manera presencial, a distancia o mixta, como mínimo, de la mitad más uno los miembros, uno de las cuales tiene que ser el representante del órgano tutelar. También se entiende válidamente convocada y constituida cuando se encuentren presentes, de manera presencial, a distancia o mixta, todos los miembros y acepten por unanimidad su realización.
8.3 Las citaciones se harán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria. La asistencia es obligatoria, salvo causa justificada.
8.4 Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros asistentes, de manera presencial o a distancia y, en el caso de empate, el voto de la presidencia tiene carácter dirimente. En el supuesto de ausencia de la presidencia, el voto de la vicepresidencia tendrá carácter dirimente.
8.5 Las sesiones a distancia o de carácter mixto se tienen que desarrollar por medios electrónicos. Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen la efectiva participación de las personas miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten. Los medios electrónicos utilizados tienen que garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad y la protección de datos personales de las personas que participan, el mantenimiento del cuórum de constitución, la libertad en la participación en los debates y deliberaciones, y el secreto de estas deliberaciones.
Los servicios digitales para llevar a cabo las actuaciones de las juntas electorales territoriales deben garantizar la integridad, autenticidad, trazabilidad, confidencialidad, calidad, protección, conservación y disponibilidad de la información tratada. Asimismo, tienen que asegurar la identificación de las personas usuarias y el control de accesos, en cumplimiento de las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal.
8.6 Contra los acuerdos de la junta electoral territorial se puede interponer recurso de alzada ante del órgano tutelar.
8.7 El mandato de cada junta electoral territorial finalizará quince días después de la constitución del último pleno de la cámara que tenga adscrita.
8.8 A las juntas electorales territoriales se les aplica supletoriamente la normativa de los órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 9. Funciones

Corresponde a cada Junta electoral territorial:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral y garantizar la objetividad y la transparencia.
b) Verificar la comprobación de la documentación de las candidaturas realizada por la correspondiente secretaría de la cámara y resolver las alegaciones formuladas.
c) Proclamar a las personas candidatas.
d) Verificar el resultado de las elecciones de las personas representantes de las organizaciones empresariales y, en caso necesario, proceder a la votación.
e) Declarar electos a los candidatos y las candidatas a propuesta de las organizaciones empresariales y también a los que representen a las empresas de mayor aportación. En las elecciones por sufragio, declarar electos a los candidatos y candidatas únicamente en el supuesto de ser los únicos para el puesto a cubrir.
f) Elegir, mediante sorteo, a los candidatos y las candidatas que faltan cuando el número de los que se han presentado sea inferior al de personas miembros a elegir en las elecciones por sufragio.
g) En las elecciones por sufragio, resolver, a propuesta de la Secretaría de la cámara, el número de mesas electorales que se constituyan dentro de cada colegio y designar, mediante sorteo, a los electores y electoras que deben formar parte y a sus suplentes.
h) En las elecciones por sufragio, resolver las alegaciones del electorado designado para formar parte de las mesas.
i) En las elecciones por sufragio, resolver las reclamaciones que se formulen ante las mesas electorales no relativas al voto electrónico.

REGULACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Junta Electoral Central
Sede: Secretaría General del Departamento de Empresa y Conocimiento
Passeig de Gràcia, 105, 08008 Barcelona

Artículo 10. Constitución, ámbito y composición

10.1 La Junta Electoral Central con ámbito territorial en toda Cataluña se constituirá en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la constitución de la última Junta electoral territorial.
10.2 La Junta Electoral Central la integran:
a) Las presidencias de las juntas electorales territoriales en representación del electorado.
b) Hasta cinco secretarios y secretarias de las cámaras designados por el Consejo General de las Cámaras. De estas personas, una actuará como vicepresidente/a y otra como secretario/a. El Consejo General de las Cámaras velará para que esta designación sea paritaria entre mujeres y hombres.
c) Un o una representante del órgano tutelar, que ejercerá la presidencia. El órgano tutelar nombrará un o una suplente para los casos de ausencia del titular.
10.3 La Junta Electoral Central convocará a las personas auditoras del proceso de voto electrónico, que serán designadas por el órgano tutelar de las cámaras.

Artículo 11. Funcionamiento y mandato

11.1 El régimen de funcionamiento de la Junta Electoral Central será el mismo que se prevé en el artículo 8 del presente Decreto para las juntas electorales territoriales.
11.2 El mandato de la Junta Electoral Central finalizará en el plazo de quince días a contar desde la constitución del último pleno de la cámara donde se produjo su renovación por nuevas elecciones.

Artículo 12. Funciones

Corresponde a la Junta Electoral Central:

a) Velar por el cumplimiento de las garantías del voto por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 26 del presente Decreto.
b) Custodiar el voto electrónico mediante la verificación, a cargo de las personas auditoras, de la adecuación de las medidas técnicas de custodia de los votos emitidos por parte del proveedor del servicio de voto.
c) Proceder al escrutinio de los votos, de acuerdo con el artículo 33 del presente Decreto.
d) Verificar el resultado de las elecciones por sufragio.
e) Declarar a los candidatos y candidatas electos en las elecciones por sufragio en el caso de contienda electoral.
f) Resolver las reclamaciones del electorado referentes al ejercicio del voto electrónico.

Colegios electorales

Colegio electoral número 1 

Emplazamiento: 

Oficinas de la Cambra 
Av. Diagonal, 452
Barcelona

Colegio electoral número 2 

Emplazamiento: 

Delegación de la Cambra de Comerç de Barcelona en el Barcelonès Nord 
Polígono Les Guixeres, s/n 
Edificio BCIN 
Badalona


Colegio electoral número 3 

Emplazamiento: 

Delegación de la Cambra de Comerç de Barcelona en el Berguedà 
C/ Rafael Casanova, 6 
Berga


Colegio electoral número 4

Emplazamiento: 

Delegación de la Cambra de Comerç de Barcelona en el Vallès Oriental 
Camí del Mig, 22 (Can Muntanyola) 
Granollers


Colegio electoral número 5 

Emplazamiento: 

Delegación de la Cambra de Comerç de Barcelona en Hospitalet de Llobregat 
Can Tries, 20 (Gornal Activa) 
L'Hospitalet de Llobregat


Colegio electoral número 6 

Emplazamiento: 

Delegación de la Cambra de Comerç de Barcelona en Anoia 
C/ Born, 5, bajos 
Igualada


Colegio electoral número 7 

Emplazamiento: 

Delegación de la Cambra de Comerç de Barcelona en el Maresme 
Av. Ernest Lluch, 32 - Edifici TCM2 bajos 
(TecnoCampus Mataró - Maresme) 
Mataró


Colegio electoral número 8 

Emplazamiento: 

Delegación de la Cambra de Comerç de Barcelona en el Baix Llobregat 
C/ Laureà Miró, 350 
Sant Feliu de Llobregat

Colegio electoral número 9 

Emplazamiento: 

Delegación de la Cambra de Comerç de Barcelona en Osona 
C/ Historiador Ramón d’Abadal i de Vinyals, 5 
(Edificio El Sucre) 
Vic

Colegio electoral número 10 

Emplazamiento: 

Delegación de la Cambra de Comerç de Barcelona en el Alt Penedès 
Plaça Estació, 2, bajos 
Vilafranca del Penedès

Colegio electoral número 11 

Emplazamiento: 

Delegación de la Cambra de Comerç de Barcelona en el Garraf 
C/ Sant Pere, 38
Vilanova i la Geltrú

Presentación de candidaturas

Las candidaturas a las elecciones por sufragio de los electores y las electoras, a propuesta de las organizaciones empresariales, y a las empresas de mayor aportación voluntaria, se presentarán en soporte papel delante de la Secretaria de la cámara correspondiente, en horario de atención al público.

La persona candidata deberá de entregar a la Secretaría, de acuerdo con los artículos 13, 17 y 20 del Decreto electoral, la documentación requerida a los formularios que cada cámara haya elaborado.

Por sufragio de los electores y las electoras (52)

Las candidaturas elegibles por sufragio de los electores y las electoras se presentarán en el período comprendido entre el día 24 de mayo y 7 de junio de 2023, ambos incluidos.

Preguntas frecuentes

Modelo de documentos de presentación de la candidatura

1. Presentación de la candidatura
2. Solicitud del certificado de los requisitos de elegibilidad censo y Grupo-Categoría y antigüedad
3. Modelo de poderes especiales
4. Modelo para la presentación de alegaciones
5. Renuncia de la candidatura antes del plazo de proclamación
6. Renuncia de la candidatura después del plazo de proclamación

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (2)

Las candidaturas en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria se presentarán en el período comprendido entre el día 24 de mayo y 7 de junio de 2023, ambos incluidos.

Preguntas frecuentes

Modelo de documentos de presentación de la candidatura

1. Manifestación de voluntad de presentación de la candidatura
2. Compromiso de aportación económica voluntaria
3. Modelo de poderes especiales
4. Solicitud de certificados de los requisitos de elegibilidad censo y antigüedad
5. Modelo para la presentación de alegaciones
6. Renuncia de la candidatura antes del plazo de proclamación
7. Renuncia de la candidatura después del plazo de proclamación

Para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6)

Las candidaturas a propuesta de las organizaciones empresariales se presentarán en el período comprendido entre el día 24 de mayo y 7 de junio de 2023, ambos incluidos.

Preguntas frecuentes

Modelo de documentos de presentación de la candidatura

1. Presentación de la candidatura
2. Modelo para la presentación de alegaciones
3. Renuncia de la candidatura antes del plazo de proclamación
4. Renuncia de la candidatura después del plazo de proclamació

Exposición de las candidaturas

Por sufragio de los electores y las electoras (52)

De acuerdo con el artículo 14.1 del Decreto electoral, finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, estas y su documentación anexa estarán expuestas en la Secretaría de la Cámara durante los días 8 y 9 de junio de 2023 en horario de atención al público, dónde las podrán examinar los candidatos y candidatas que se encuentren en contienda por la misma vocalía o por sus representantes. 

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (2)

De acuerdo con el artículo 49.2 del reglamento del régimen interior de la Cámara de Comercio, el plazo para la exposición de la candidatura para las empresas de mayor aportación voluntaria tendrá lugar durante los días 8 y 9 de junio de 2023 en horario de atención al público, donde las podrán examinar los candidatos y candidatas que se encuentren en contienda por la misma vocalía o por sus representantes. 

Para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6)

De acuerdo con el artículo 18.1 del Decreto electoral, finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, estas y su documentación anexa quedarán expuestas en la Secretaría de la Cámara durante los días 8 y 9 de junio de 2023 en horario de atención al público, dónde las podrán examinar los candidatos y las candidatas o las organizaciones empresariales que hayan propuesto candidaturas.

Presentación de alegaciones

Por sufragio de los electores y las electoras (52)

De acuerdo con el artículo 14.1 del Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral, una vez finalizado el periodo de exposición de las candidaturas, se podrán presentar alegaciones a la misma Secretaria de la Cámara desde el día 12 de junio hasta el día siguiente 13 de junio las 12:00h.

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (2)

Según el artículo 20.1 del Decreto 85(2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral y en relación al artículo 49.2 del reglamento del régimen interior de la Cámara de Comercio, una vez finalizado el periodo de exposición de las candidaturas, se podrán presentar alegaciones a la misma Secretaria de la Cámara desde el día 12 de junio hasta el día siguiente 13 de junio las 12:00h.

Para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6)

De acuerdo con el artículo 18.1 del Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral, se podrán presentar las alegaciones pertinentes a la misma Secretaría de la Cámara desde el día 12 de junio hasta el día siguiente 13 de junio las 12:00h.

Vista a los candidatos y candidatas

Por sufragio de los electores y las electoras (52)

Atendiendo al artículo 14.2 del Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral, se dará vista del día 14 de junio al 15 de junio hasta las 14:00h, a los candidatos y las candidatas de las alegaciones formuladas y de las irregularidades que se hayan advertido. 

Por las empresas de mayor aportación voluntaria (2)

Según el artículo 20.1 del Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral y en relación al artículo 49.2 del reglamento del régimen interior de la Cámara de Comercio, se dará vista del día 14 de junio al 15 de junio y hasta las 14:00h, a los candidatos y las candidatas de las alegaciones formuladas y de las irregularidades que se hayan advertido. 

Para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6)

Atendiendo al artículo 18.2 del Decreto 85/2023, e 2 de mayo, sobre el régimen electoral, se dará vista del día 14 junio al 15 de junio hasta las 14:00h, a los candidatos, candidatas y las organizaciones empresariales de las alegaciones formuladas y de las irregularidades que se hayan advertido, para que dentro del plazo establecido manifiesten lo que consideren conveniente y nombren los defectos enmendables.

Entrega de las candidaturas a la Junta Electoral

De acuerdo con el Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral y en virtud del artículo 14.3 por el que hace referencia al sufragio de los electores y las electoras (52); el artículo 20.2 del Decreto nombrado y el artículo 49.2 del reglamento del régimen interior de la Cámara de Comercio para las empresas de mayor aportación voluntaria (2) y en base al artículo 18.3 del mismo Decreto para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6), la entrega de las candidaturas a la Junta Electoral se efectuará el día 16 de junio de 2023.
 

Resolución de alegaciones para la Junta Electoral

De acuerdo con el Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral y en virtud del artículo 14.4 por el que hace referencia al sufragio de los electores y las electoras (52); el artículo 20.3 del Decreto nombrado y el artículo 49.2 del reglamento del régimen interior de la Cámara de Comercio para las empresas de mayor aportación voluntaria (2) y en base al artículo 18.4 del mismo Decreto para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6), la Junta Electoral resolverá las alegaciones formuladas entre el día 19 de junio y el 29 de junio de 2023.
 

Proclamación de los candidatos y candidatas

Por sufragio de los electores y las electoras (52)

Atendiendo al artículo 15.1 del Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral, la proclamación de los candidatos y candidatas se ha llevado a cabo por la Junta Electoral en su sesión mantenida el 22 de junio, siendo la lista de candidaturas proclamadas la siguiente que se puede consultar en el siguiente enlace:

Candidaturas proclamadas y renuncias

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (2)

Quedan vacantes al no haberse presentado candidaturas.

Para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6)

Atendiendo al artículo 19.1 del Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre régimen electoral, la proclamación de los candidatos y candidatas se ha llevado a cabo por la Junta Electoral en su sesión mantenida el 22 de junio y se ha procedido a declarar electos a los candidatos y a las candidatas presentados/as que se pueden consultar en el siguiente enlace: 

Candidaturas declaradas electas

Nombramiento de interventores y de interventoras

Por sufragio de los electores y las electoras (52)

De acuerdo con el artículo 30.1 del Decreto 85/2023, de 2 de mayo, los candidatos y candidatas proclamados podrán designar una persona interventora para cada colegio electoral, hasta cinco días antes de la fecha de la votación remota (fecha límite para designar interventores el 7 de septiembre de 2023). La solicitud de designación de estas personas se hará delante de la persona titular de la Secretaría de la Cambra.

Nota: No podrán ser interventores las personas candidatas o que no ostenten su representación y figuren a las candidaturas.

Credencial de nombramiento de interventores/as

Para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6)

De acuerdo con el artículo 36.1 del Decreto 85/2023, de 2 de mayo, las organizaciones empresariales, la lista de las cuales haya estado proclamada, podrán designar una persona interventora para cada colegio electoral hasta cinco días antes de la fecha de votación. La solicitud de designación de las personas interventoras se hará delante de la persona titular de la Secretaria de la Cambra. Teniendo en cuenta que han sido declarados y declaradas electos y electas por la Junta Electoral en su sesión del 22 de junio, no habrá votación y no procede el nombramiento de interventores y de interventoras.

Votaciones

Por sufragio de los electores y de las electoras (52)

Preguntas frecuentes

En caso de contienda electoral, las personas electoras emitirán su voto por medios electrónicos, bien de forma remota, o bien de forma presencial en el colegio electoral correspondiente.

La persona que emita el voto por medios electrónicos de forma remota no podrá votar posteriormente de forma presencial al colegio electoral en aquel mismo grupo, categoría y, en su caso, la subcategoría.

PERIODO DE VOTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE FORMA REMOTA: De las 9h del día 15 hasta las 9h del 19 de septiembre de 2023 (ver relación de certificados admitidos).

La votación electrónica remota finalizó a las 9h del 19 de septiembre

PERIODO DE VOTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE FORMA PRESENCIAL EN LOS COLEGIOS ELECTORALES: el día 20 de septiembre de 2023 de las 10h a las 17h (ver relación de colegios electorales).

Guía para emitir el voto de forma presencial

Será admisible cualquier certificado electrónico calificado de firma electrónica emitido por un prestamista de servicios electrónica de confianza cualificado establecido en España. La lista de prestamistas cualificados la mantiene el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según establece el artículo 16 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/prestadores, bajo el epígrafe 'Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica' dentro de la sección 'Servicios Electrónicos de Confianza Cualificados'.

6.1 Votación por medios electrónicos de forma remota

La votación por medios electrónicos de forma remota para elegir, por sufragio de los electores y las electoras, las personas miembros de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña de acuerdo con el artículo 28 del Decreto, y la convocatoria electoral, comenzará el día 15 de septiembre a las 9h y finalizará el día 19 de septiembre de 2023 a las 9h

Este sistema de voto electrónico se realizará mediante una plataforma electrónica con una dirección URL habilitada al efecto en la página web de cada una de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña. 

Los certificados digitales admitidos para el ejercicio del voto por medios electrónicos de forma remota en los cuales cada grupo y categoría y, en su caso, la subcategoría, podrá votar a sus representantes, son los que se publican en el anexo 4 de la Resolución de convocatoria. 

Como mecanismo complementario a la identificación con certificado electrónico, la persona electora tendrá que introducir, antes de emitir su voto, un número de teléfono móvil, que se contrastará a través de un mensaje SMS. Un mismo número de móvil no podrá ser usado para completar la identificación de dos personas físicas diferentes.

Las personas electoras, en el transcurso del proceso de votación por medios electrónicos de forma remota, contarán con un servicio de atención al usuario de la plataforma habilitada al efecto, para tal que, si fuera el caso, pueda resolver cualquier incidencia técnica que pueda tener. La información y los datos de contacto de este servicio estarán a disposición de las personas electoras a la página web de cada una de las cámaras. 

6.2 Votación por medios electrónicos de forma presencial en el colegio electoral 

La votación por medios electrónicos de forma presencial tendrá lugar, para todas las cámaras, el día 20 de septiembre de 2023, de 10h a 17h, sin interrupción, al/los colegio/s electoral/es de la demarcación de la cámara correspondiente, que dispondrán del censo de toda la demarcación de la cámara, en formato electrónico. 

Los electores y las electoras personas físicas podrán emitir su voto de forma presencial después de que la Mesa los identifique con su DNI o pasaporte vigente, los registre y les de acceso mediante la entrega de una clave de votación de un solo uso. 

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, de acuerdo con la normativa vigente, podrán emitir su voto de forma presencial al colegio electoral, mediante su representante, después de que la Mesa electoral los identifique, los registre y les de un acceso mediante la entrega de una clave de votación de un solo uso. Los representantes de las personas jurídicas, además del DNI o pasaporte vigente, tendrán que presentar el poder de representación correspondiente. 

En aquellos supuestos en los que los electores y las electoras, en el momento de dirigirse delante de la Mesa electoral, tengan algún tipo de incidencia para identificarse, registrarse u obtener el acceso para emitir su voto antes de haber obtenido la clave de acceso a la votación, podrán presentar una reclamación por escrito delante de la presidencia de la Mesa, que la resolverá en el acto. Esta resolución se podrá apelar en el plazo de dos días delante de la junta electoral territorial correspondiente.

6.3 Reclamaciones de los electores y electoras en el ejercicio del voto electrónico

Las reclamaciones de los electores y las electoras que estrictamente se refieran al ejercicio del voto electrónico de forma remota podrán formularse ante la Junta Electoral Central a partir del día 15 de septiembre de 2023, a las 9h, y finalizará el día de las votaciones de forma presencial con el cierre de los colegios electorales

Las reclamaciones de los electores y las electoras que estrictamente se refieran al ejercicio del voto electrónico de forma presencial se podrán formular durante ese mismo día de votaciones y hasta el cierre de los colegios electorales. 

Estas reclamaciones podrán presentarte, preferentemente, por medios electrónicos mediante el Canal Empresa de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, o en soporte papel a la sede de la Junta Electoral Centran en horario de atención al público, o bien delante de la Mesa electoral correspondiente antes del cierre de los colegios electorales. 

7 Votación de los candidatos y de las candidatas a propuesta de las organizaciones empresariales

Dado que se presentó una única lista de candidatos y candidatas y la Junta Electoral Territorial las declaró electas, no habrá votación para estas candidaturas. 

Más información

Para más información: eleccionscambra23@cambrabcn.cat (Tel. 934 169 340)