Aplicación del IVA en comercio exterior

Como tributo indirecto sobre el consumo, el IVA grava diversas operaciones: importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales.

En el primer proyecto para el Mercado Interior en relación con el IVA se preveía que las operaciones tributarían en origen. Esta regulación definía el denominado régimen definitivo de las operaciones intracomunitarias. Cuestiones diversas como la diferencia de tipos en los diferentes países miembros de la UE, así como una legislación diferente, han impedido la aprobación de este régimen definitivo y la armonización plena del impuesto a nivel comunitario.

La solución ha sido aprobar un régimen transitorio hasta que se pueda aprobar otro definitivo. Este período transitorio en el que se encuentra la aplicación del IVA nos lleva a la coexistencia de tres regímenes diferenciados de IVA:

1) En transacciones en el interior de un estado miembro de la UE: el IVA se devenga y repercute por el sujeto pasivo (habitualmente el transmitente), y se soporta y deduce por el adquiriente. 
2) En transacciones intracomunitarias: la entrega está exenta de IVA en origen cuando el adquiriente es un empresario o profesional; la adquisición está gravada en destino.
3) En transacciones con países extracomunitarios: las exportaciones están plenamente exentas de IVA en la UE y tributan en el país de destino; las importaciones restan sujetas al IVA, que se liquida en la aduana.    

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