Consulta del censo electoral

Son electores y electoras todas las personas físicas, mayores de edad, o jurídicas, inscritas en el censo electoral de la corporación.

Los electores y las electoras están clasificados en grupos y categorías atendiendo a la actividad económica que ejercen en la demarcación territorial de la corporación, y se ha expuesto al público en formato electrónico.

Junta electoral

Cambra Oficial de Comerç, Indústria, Serveis i Navegació de Barcelona 
Sede: Av. Diagonal, 452 - 08006 Barcelona

Constitución

En el artículo 7 se prevé que la Constitución de la Junta Electoral se constituya en el plazo máximo de diez días a contar de la publicación la convocatoria. 

Composición
De acuerdo con las disposiciones antes mencionadas del Decreto 85/2023, que se adaptarán, en este caso, a la elección especifica de las empresas de mayor aportación voluntaria. 

Artículo 8
Funcionamiento y mandato

8.1 Las sesiones de las juntas electorales territoriales las convoca la respectiva presidencia o vicepresidencia. La convocatoria de la sesión del órgano colegiado, con el correspondiente orden del día, se tiene que notificar con una antelación mínima de cuarentena y ocho horas, salvo en el caso de urgencia, apreciada por la presidencia, que deberá hacerse constar en la convocatoria. 
8.2 Para tener válidamente constituida la junta electoral territorial se requiere la asistencia, de manera presencial, a distancia o mixta, como mínimo, de la mitad más uno de los miembros, uno de los cuales tiene que ser el representante del órgano tutelar. También se entiende válidamente convocada y constituida cuando se encuentren presentes, de manera presencial, a distancia o mixta, todos los miembros y acepten por unanimidad su realización. 
8.3 Las citaciones se harán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, de curdo con lo que establezca la convocatoria. La asistencia es obligatoria, salvo causa justificada.
8.4 Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros asistentes, de manera presencial o a distancia y, en caso de empate, el voto de la presidencia tiene carácter dirimente. En el supuesto de ausencia de la presidencia, el voto de la vicepresidencia tendrá carácter dirimente. 
8.5 Las sesiones a distancia o de carácter mixto se tienen que desarrollar por medios electrónicos. Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen la efectiva participación de las personas miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten. Los medios electrónicos utilizados tienen que garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad y la protección de datos personales de las personas que participan, el mantenimiento del cuórum de constitución, la libertad en la participación en los debates y deliberaciones, y el secreto de estas deliberaciones.
Los servicios digitales para llevar a cabo las actuaciones de las juntas electorales territoriales deben garantizar la integridad, autenticidad, trazabilidad, confidencialidad, calidad, protección, conservación y disponibilidad de la información tratada. Asimismo, tienen que asegurar la identificación de las personas usuarias y el control de accesos, en cumplimiento de las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal.
8.6 Contra los acuerdos de la junta electoral territorial se puede interponer recurso de alzada ante del órgano tutelar.
8.7 El mandato de cada junta electoral territorial finalizará quince días después de la constitución del último pleno de la cámara que tenga adscrita.
8.8 A las juntas electorales territoriales se les aplica supletoriamente la normativa de los órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 9
Funciones

Corresponde a cada Junta electoral territorial:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral y garantizar la objetividad y la transparencia.
b) Verificar la comprobación de la documentación de las candidaturas realizada por la correspondiente secretaría de la cámara y resolver las alegaciones formuladas.
c) Proclamar a las personas candidatas.
d) Verificar el resultado de las elecciones de las personas representantes de las organizaciones empresariales y, en caso necesario, proceder a la votación.
e) Declarar electos a los candidatos y las candidatas a propuesta de las organizaciones empresariales y también a los que representen a las empresas de mayor aportación. En las elecciones por sufragio, declarar electos a los candidatos y candidatas únicamente en el supuesto de ser los únicos para el puesto a cubrir. 
f) Elegir, mediante sorteo, a los candidatos y las candidatas que faltan cuando el número de los que se han presentado sea inferior al de personas miembros a elegir en las elecciones por sufragio.
g) En las elecciones por sufragio, resolver, a propuesta de la Secretaría de la cámara, el número de mesas electorales que se constituyan dentro de cada colegio y designar, mediante sorteo, a los electores y electoras que deben formar parte y a sus suplentes.
h) En las elecciones por sufragio, resolver las alegaciones del electorado designado para formar parte de las mesas.
i) En las elecciones por sufragio, resolver las reclamaciones que se formulen ante las mesas electorales no relativas al voto electrónico.

Presentación de candidaturas

Las candidaturas para cobertura de las vacantes de miembro del Pleno de las empresas de mayor aportación voluntaria, se presentarán en soporte papel ante la Secretaría de la cámara correspondiente, en horario de atención al público.

La persona candidata tendrá que entregar en la Secretaría, de acuerdo con los artículos 13, 17 y 20 del Decreto electoral, la documentación requerida en los formularios que cada cámara haya elaborado.

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (2)
Las candidaturas en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria se presentarán en el período comprendido entre el 30 de abril y el 14 de mayo de 2024, ambos incluidos.

El número de vacantes a cubrir es de dos.

Preguntas frecuentes

Modelo de documentos de presentación de la candidatura

1. Manifestación de voluntad de presentación de la candidatura
2. Compromiso de aportación económica voluntaria

3. Modelo de poderes especiales
4. Solicitud de certificado de los requisitos de elegibilidad censo y antigüedad
5. Modelo para la presentación de alegaciones
6. Desistimiento de la candidatura antes del plazo de proclamación
7. Desistimiento de la candidatura después del plazo de proclamación

Exposición de las candidaturas

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (2)

De acuerdo con el artículo 49.2 del reglamento del régimen interior de la Cambra de Comerç, el plazo para la exposición de las candidaturas para las empresas de mayor aportación voluntaria tendrá lugar durante los días 15 y 16 de mayo de 2024 en horario de atención al público, donde las podrán examinar los candidatos y candidatas que se encuentren en contienda por la misma vocalía o por sus representantes.

Presentación de alegaciones

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (2)

Según el artículo 20.1 del Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral en relación al artículo 49.2 del Reglamento del régimen interior de la Cambra de Comerç, una vez finalizado el período de exposición de las candidaturas, se podrán presentar alegaciones en la misma Secretaría de la Cambra los días 17 y 21 de mayo de 2024 hasta las 14h.

Vista a los candidatos y candidatas

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (2)

Según el artículo 20.1 del Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral en relación al artículo 49.2 del Reglamento del régimen interior de la Cambra de Comerç, se dará vista los días 22 y 23 de mayo de 2024 hasta las 14h, a los candidatos y las candidatas de las alegaciones formuladas y de las irregularidades que se hayan advertido.

Entrega de las candidaturas a la Junta Electoral

De acuerdo con el Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral y en virtud del artículo 20.2 del Decreto nombrado y el artículo 49.2 del Reglamento del régimen interior de la Cambra de Comerç para las empresas de mayor aportación voluntaria (2), la entrega de las candidaturas a la Junta Electoral se efectuará el día 24 de mayo de 2024.
 

Resolución de alegaciones para la Junta Electoral

De acuerdo con el Decreto 85/2023, de 2 de mayo, sobre el régimen electoral y en virtud del artículo 20.3 del Decreto nombrado y el artículo 49.2 del Reglamento del régimen interior de la Cambra de Comerç para las empresas de mayor aportación voluntaria (2), la Junta Electoral resolverá las alegaciones formuladas del 27 de mayo al 5 de junio de 2024
 

Proclamación de los candidatos y candidatas

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (2)

Según el artículo 20.2 del Decreto electoral y en relación al artículo 49.2 del Reglamento del régimen interior de la Cambra de Comerç, la proclamación de los candidatos y candidatas se llevará a cabo en el período comprendido entre el día 27 de mayo y el 5 de junio de 2024

Resultados

En representación de las empresas de mayor aportación voluntaria. 

Más información

Para más información: eleccionsparcials24@cambrabcn.cat (Tel. 934 169 300).