Este espacio contiene información sobre el proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de la Cambra Oficial de Comerç, Indústria, Serveis i Navegació de Barcelona. 

Nota informativa sobre las Elecciones 2019, de septiembre de 2017 (CAT) 

Descripción de epígrafes (CAT) 

Normativa de aplicación

La normativa vigente y, por tanto, de aplicación en el proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de la Cambra de Barcelona, es la siguiente:

Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España 

Orden ICT/990/2018, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España 

Reglamento de régimen interior de la Cambra Oficial de Comerç, Indústria i Navegació de Barcelona

Decreto 19/2006, de 14 de febrero, sobre la constitución de los órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 175/2018 que deroga el título primero 

Decreto 175/2018, de 31 de julio, sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña 

Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras

Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

Decreto-Ley 3/2017, de 27 de junio, sobre medidas urgentes para la celebración de elecciones a las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y la Constitución de sus órganos de gobierno

Resolución EMC/3102/2018, de 18 de diciembre, de convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña 

Modificación del anexo 4 de la resolución EMC/3102/2018, de 18 de diciembre, de convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña

Orden ICT/140/2019, de 14 de febrero, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto electrónico en el proceso electoral para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación 

Exposición del censo electoral

Son electores y electoras todas las personas físicas, mayores de edad, o jurídicas, inscritas en el censo electoral de la corporación.

Los electores y las electoras están clasificados en grupos y categorías atendiendo a la actividad económica que ejercen en la demarcación territorial de la corporación, y se ha expuesto al público en formato electrónico.

El censo también ha estado disponible para consulta en las delegaciones y puntos de servicio de la Cambra de Barcelona.

El plazo de consulta transcurrió del día 17 de octubre al 15 de noviembre de 2017, ambos incluidos.

ANUNCIO EN PRENSA sobre la exposición pública del censo electoral de la Cambra de Barcelona

EDICTO sobre la aprobación y exposición del censo electoral de la Cambra de Barcelona

Reclamaciones al censo

Los electores y las electoras podrán presentar reclamaciones sobre la inclusión, omisión o error de datos en el censo electoral.

Acceded al formulario de Reclamación.

Las reclamaciones se admitirán en el Registro de la Cambra, avenida Diagonal 452, en horario de atención al público hasta el 29 de noviembre de 2017. 

Obtención de copias del censo electoral

RESOLUCIÓN EMC/526/2018, de 20 de marzo, por la que se dan instrucciones sobre la entrega de datos del censo electoral a las personas aspirantes a ser proclamadas candidatas a vocales por sufragio de las personas electoras en el proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña 

Obtención de copias del censo electoral de la Cambra Oficial de Comerç, Indústria, Serveis i Navegació de Barcelona por parte de los y de las aspirantes a ser proclamados y proclamadas candidatos y candidatas por sufragio de los electores y de las electoras 

Los y las aspirantes a ser proclamados y proclamadas candidatos y candidatas que estén interesados e interesadas en conocer los datos del censo electoral, tendrán que formular una solicitud por escrito ante la Cambra, en la cual tiene que constar la declaración del interés legítimo de su petición, por el hecho de estar considerando la presentación de su candidatura. Sólo podrán acceder a los datos censales correspondientes al grupo y categoría y en los que tengan la condición de elector o electora.

La información solicitada contiene la relación de electores/as correspondiente a vuestro grupo y categoría. La mencionada información ha sido obtenida conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las Cámaras de Comercio y al Reglamento UE 2016/679 respecto a los datos personales que se puedan contener. Se os advierte que esta información podrá ser utilizada, única y exclusivamente, con finalidades de información del proceso electoral para la renovación del Pleno de la corporación, no pudiendo ser destinada a ninguna otra finalidad. En especial no se podrá comunicar, traspasar, vender o modificar. Una vez transcurrido el plazo electoral la información que se hubiera facilitado tendrá que ser destruida.

Vuestros datos serán tratados por la Cambra Oficial de Comerç, Indústria, Serveis i Navegació de Barcelona con la finalidad de valorar y, en caso de que se creyera oportuno, atender a su solicitud de información. Vuestros datos serán tratados en base al cumplimiento de la ley 14/2002, no se prevé su comunicación a terceros y se conservarán durante todo el tiempo que se tenga que conservar el expediente electoral. Podrá solicitar información adicional sobre los tratamientos, o ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en: Cambra en Av. Diagonal, 452 - 08006 Barcelona, www.cambrabcn.org o lopd@cambrabcn.org.

La solicitud de los datos se tendrá que realizar en las oficinas de la Cambra, avenida Diagonal 452-454, 08006 Barcelona (teléfono: 902 448 448).

Sólo se podrá facilitar información sobre los datos del censo electoral que hayan sido expuestos públicamente.

- Las copias del censo se entregarán sólo en soporte informático.

- La obtención de la primera copia será gratuita.

Formulario de petición de listas del censo electoral (CAT) 

Nota: para la obtención de una segunda copia, será de aplicación la tarifa de precios por tramos que se presenta a continuación:

Número de registros Precio € por registro
Hasta 1.000 0,10
De 1.001 a 5.000 0,09
De 5.001 a 10.000 0,08
De 10.001 a 15.000 0,07
De 15.001 a 20.000 0,06
De 20.001 a 25.000 0,05
De 25.001 a 30.000 0,04
De 30.001 a 35.000 0,03
De 35.001 a 40.000 0,02
De 40.001 en adelante 0,01
Estos precios no incluyen el 21% de IVA


El precio mínimo fijado para la obtención de segundas copias es de 100 euros + IVA.

Convocatoria de las elecciones

Resolución de la convocatoria de las elecciones 
 

Juntas electorales

Junta Electoral Territorial número 1
Sede: Secretaría General del Departamento de Empresa y Conocimiento
Paseo de Gracia, 105, 08008 Barcelona

REGULACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL TERRITORIAL

Artículo 5
Constitución y composición

5.1 Las juntas electorales territoriales se constituirán en el plazo máximo de ocho días a contar desde la publicación de la convocatoria.
5.2 Cada junta electoral territorial está integrada por:
a) Dos electores o electoras en representación de las cámaras en las juntas donde el censo electoral del conjunto de cámaras presentes no supere los 100.000 electores, y cuatro en los otros casos, una persona de las cuales ejercerá la presidencia y otra la vicepresidencia.
Cuando se trate de personas jurídicas, deben facultar a las persones físicas que las representen para formar parte de la Junta electoral, de acuerdo con el artículo 21 del presente Decreto.

b) Una persona en representación del órgano tutelar, que ejercerá el cargo de secretario o secretaria. El órgano tutelar nombrará también a un/a suplente para los casos de ausencia de su representante.
5.3 En su composición se impulsará y fomentará la participación de las mujeres.

5.4 En todo caso, las juntas electorales territoriales contarán con el asesoramiento en derecho de las personas titulares de las secretarías de las cámaras y podrán pedir la asistencia técnica del personal al servicio de las mencionadas corporaciones públicas.
5.5 Las representaciones de los electores y de las electoras de las cámaras a las respectivas juntas electorales territoriales serán elegidos y elegidas, mediante sorteo, entre una relación de electores y de electoras a propuesta del Pleno de cada cámara, en número de un mínimo de uno/a para cada grupo.
5.6 El sorteo se realizará en acto público presidido por una representación del órgano tutelar el primer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria, y en el mismo acto se elegirán ocho suplentes. La presentación como candidato o candidata determinará automáticamente la renuncia a la condición de miembro de la Junta electoral.
5.7 Las juntas electorales territoriales tendrán el ámbito y las sedes que se determine en la convocatoria de elecciones.

Artículo 6
Funcionamiento y mandato

6.1 Las sesiones de las juntas electorales territoriales son convocadas por su respectiva presidencia o vicepresidencia.
6.2 Para tener válidamente constituida la Junta electoral se requiere la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, uno/a de los/de las cuales debe ser el/la representante del órgano tutelar.
6.3 Las citaciones se realizarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria. La asistencia es obligatoria, salvo causa justificada.
6.4 La Junta electoral territorial también se entiende convocada y válidamente constituida cuando se encuentren presentes todas las personas miembros y acepten por unanimidad su constitución.
6.5 Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de las personas miembros presentes y, en caso de empate, el voto de la presidencia tiene carácter dirimente.
6.6 Contra los acuerdos de la Junta electoral territorial se puede interponer recurso de alzada ante el órgano tutelar.
6.7 El mandato de cada Junta electoral territorial se prolongará hasta quince días después de finalizado el proceso electoral, una vez constituidos los plenos de las cámaras que tenga adscritas.
6.8 A las juntas electorales territoriales se les aplica supletoriamente la normativa de los órganos colegiados.

Artículo 7
Funciones
Corresponde a cada Junta electoral territorial:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral y garantizar su objetividad y transparencia.
b) Revisar la documentación correspondiente a las candidaturas y resolver las alegaciones formuladas.
c) Proclamar a los candidatos y candidatas.
d) Verificar el resultado de las elecciones de los representantes de las organizaciones empresariales, en el caso de ser necesario proceder a votación.
e) Declarar electos a los candidatos y candidatas a propuesta de las organizaciones empresariales y a os candidatos y candidatas en representación de las empresas de mayor aportación.
En las elecciones por sufragio, declarar electos a los candidatos y candidatas, únicamente en el caso de ser los únicos o las únicas para el puesto a cubrir.
f) Elegir, mediante sorteo, a los candidatos y candidatas que faltan cuando el número de los que se han presentado sea inferior al de miembros a elegir en las elecciones por sufragio de los electores y electoras.
g) Resolver, a propuesta de la Secretaría General de la cámara, el número de mesas electorales que se constituyan dentro de cada colegio y designar, mediante sorteo, a los electores y electoras que deben formar las mesas electorales y a sus suplentes.
h) Resolver las alegaciones de los electores o electoras designados para formar parte de las mesas.
i) Resolver en alzada las reclamaciones que se formulen ante las mesas electorales, sin perjuicio de lo que se establezca en el artículo 10.f) del presente Decreto.

REGULACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Junta Electoral Central
Sede: Secretaría General del Departamento de Empresa y Conocimiento 
Paseo de Gracia, 105, 08008 Barcelona

Artículo 8
Constitución, ámbito y composición
8.1 La Junta Electoral Central con ámbito territorial en toda Cataluña se constituirá en el plazo de ocho días contados desde la constitución de las juntas electorales territoriales.
8.2 La Junta Electoral Central está integrada por:
a) Los presidentes y las presidentas de las juntas electorales territoriales en representación de los electores y electoras.
b) Hasta cinco secretarios y secretarias de las cámaras designados por el Consejo General de Cámaras, uno/a de los/las cuales actuará como vicepresidente o vicepresidenta y otro/a como secretario o secretaria.
c) Un/a representante del órgano tutelar, que ejercerá la presidencia. El órgano tutelar nombrará a un/a suplente para los casos de ausencia de su representante.
8.3 La Junta Electoral Central podrá convocar al auditor o auditora del proceso, que será designado/a por el órgano tutelar de las cámaras.

Artículo 9
Funcionamiento y mandato
El régimen de funcionamiento y la finalización del mandato de la Junta Electoral Central será el mismo que se prevé en el artículo 6 del presente Decreto para las juntas electorales territoriales.

Artículo 10
Funciones
Corresponde a la Junta Electoral Central:
a) Velar por el cumplimiento de las garantías del voto por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 24 del presente Decreto.
b) Custodiar el voto electrónico mediante:
b.1) La verificación, a cargo del auditor o de la auditora previsto en el anterior artículo 8.3, de la adecuación de las medidas técnicas de custodia de los votos emitidos por parte del proveedor del servicio de voto.
b.2) La custodia de las claves de seguridad para la obertura de la urna electrónica hasta el momento del escrutinio.
c) Proceder al escrutinio de los votos, de acuerdo con el artículo 30 del presente Decreto.
d) Verificar el resultado de las elecciones por sufragio de los electores y de las electoras, en el caso de contienda electoral.
e) Declarar a los candidatos y candidatas electos en las elecciones por sufragio de los electores y electoras, en caso de contienda electoral.
f) Resolver las reclamaciones de los electores y electoras referentes al ejercicio del voto electrónico.

Colegios electorales

Colegio electoral número 1
Emplazamiento: sede de la Cambra (avenida Diagonal, 452, Barcelona)

Colegio electoral número 2
Emplazamiento: Delegación Barcelonès Nord (Polígono les Guixeres, s/n, Edificio BCIN, Badalona)

Colegio electoral número 3
Emplazamiento: Delegación Berguedà (calle de Rafael Casanova, 6, Berga)

Colegio electoral número 4
Emplazamiento: Delegación Vallès Oriental (Camí del Mig, 22, Granollers)

Colegio electoral número 5
Emplazamiento: Delegación l'Hospitalet de Llobregat (Can Tries, 20, l'Hospitalet de Llobregat)

Colegio electoral número 6
Emplazamiento: Delegación Anoia (calle del Born, 5, Igualada)

Colegio electoral número 7
Emplazamiento: Delegación Maresme (avenida de Ernest Lluch, 32, Mataró)

Colegio electoral número 8
Emplazamiento: Delegación Baix Llobregat (calle de Laureà Miró, 350, Sant Feliu de Llobregat)

Colegio electoral número 9
Emplazamiento: Delegación Osona (calle del Historiador Ramon d'Abadal i Vinyals, 5, Vic)

Colegio electoral número 10
Emplazamiento: Delegación Alt Penedès (plaza de la Estación, 2, Vilafranca del Penedès)

Colegio electoral número 11
Emplazamiento: Delegación Garraf (plaza de la Vila, 11, Vilanova i la Geltrú)

Presentación de candidaturas

Las candidaturas a las elecciones por sufragio de los electores y las electoras, a propuesta de las organizaciones empresariales, y a las empresas de mayor aportación voluntaria, se presentarán en soporte papel ante la Secretaría de la cámara correspondiente, en horario de atención al público.

La persona candidata tendrá que entregar en la Secretaría, de acuerdo con los artículos 11, 15 y 18 del Decreto electoral, la documentación requerida en los formularios que cada cámara haya elaborado.

Por sufragio de los electores y las electoras (40)
Las candidaturas elegibles por sufragio de los electores y las electoras se presentarán en el período comprendido entre el día 12 de febrero de 2019 y el día 25 de febrero de 2019, ambos incluidos.

Preguntas frecuentes

Modelo de documentos de presentación de la candidatura

1. Escrito de presentación de la candidatura (CAT)
2. Solicitud del certificado de los requisitos de elegibilidad censo y Grupo-Categoría y antigüidad (CAT) 
3. 
Modelo de poderes especiales 
4. Modelo para la presentación de alegaciones (CAT)
5. Desistimiento de la candidatura antes del plazo de proclamación (CAT)
6. Desistimiento de la candidatura después del plazo de proclamación (CAT) 

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (14)
Las candidaturas en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria se presentarán en el período comprendido entre el día 12 de febrero de 2019 y el día 25 de febrero de 2019, ambos incluídos.

Preguntas frecuentes

Modelo de documentos de presentación de la candidatura

1. Manifestación de voluntad de presentación de la candidatura (CAT) 
2. Compromiso de aportación económica voluntaria (CAT)
3. 
Modelo de poderes especiales 
4. Solicitud de certificado de los requisitos de elegibilidad censo y antigüidad (CAT)
5. Modelo para la presentación de alegaciones (CAT)
6. Desistimiento de la candidatura antes del plazo de proclamación (CAT)
7. Desistimiento de la candidatura después del plazo de proclamación (CAT) 

Para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6)
Las candidaturas a propuesta de las organizaciones empresariales se presentarán en el período comprendido entre el día 12 de febrero de 2019 y el día 25 de febrero de 2019, ambos incluídos.

Preguntas frecuentes 

Modelo de documentos de presentación de la candidatura

1. Presentación de la candidatura (CAT)
2. Modelo para la presentación de alegaciones (CAT)
3. Desistimiento de la candidatura antes del plazo de proclamación (CAT)
4. Desistimiento de la candidatura después del plazo de proclamación (CAT) 

Exposición de las candidaturas

Por sufragio de los electores y las electoras (40)

De acuerdo con el artículo 12.1 del Decreto electoral, finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, éstas y su documentación anexa permanecerán expuestas en la Secretaría de la Cambra durante los días 26 y 27 de febrero de 2019 en horario de atención al público, donde las podrán examinar los candidatos y candidatas que se encuentren en contienda por la misma vocalía o por sus representantes.

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (14)

De acuerdo con el artículo 49.2 del reglamento del régimen interior de la Cambra de Comerç, el plazo para la exposición de la candidatura para las empresas de mayor aportación voluntaria tendrá lugar durante los días 26 y 27 de febrero de 2019 en horario de atención al público, donde las podrán examinar los candidatos y candidatas que se encuentren en contienda por la misma vocalía o por sus representantes.

Para las listas de personas a proposta de las OOEE (6)

De acuerdo con el artículo 16.1 del Decreto electoral, finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, éstas y su documentación anexa permanecerán expuestas en la Secretaría de la Cambra durante los días 26 y 27 de febrero de 2019 en horario de atención al público, donde las podrán examinar los candidatos y las candidatas o las organizaciones empresariales que hayan propuesto candidaturas.

Presentación de alegaciones

Por sufragio de los electores y las electoras (40)

De acuerdo con el artículo 12.1 del Decreto 175/2018, de 31 de julio, sobre el régimen electoral, una vez finalizado el período de exposición de las candidaturas, se podrán presentar alegaciones en la misma Secretaría de la Cambra desde el día 28 de febrero hasta el día 1 de marzo a las 14h.

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (14)

Según el artículo 18.2 del Decreto electoral de la Cambra y en relación al artículo 49.2 del reglamento del régimen interior de la Cambra de Comerç, una vez finalizado el período de exposición de las candidaturas, se podrán presentar alegaciones en la misma Secretaría de la Cambra desde el día 28 de febrero hasta el día 1 de marzo a las 14h.

Para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6)

De acuerdo con el artículo 16.1 del Decreto 175/2018, de 31 de julio, sobre el régimen electoral, una vez finalizado el período de exposición de las candidaturas, se podrán presentar las alegaciones pertinentes en la misma Secretaría de la Cambra desde el día 28 de febrero hasta el día 1 de marzo a las 14h.

Vista a los candidatos y candidatas

Por sufragio de los electores y las electoras (40)

Atendiendo al artículo 12.2 del Decreto electoral, se dará vista del día 4 de marzo al día 5 de marzo hasta las 14h, a los candidatos y las candidatas de las alegaciones formuladas y de las irregularidades que se hayan advertido.

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (14)

Según el artículo 18.2 del Decreto electoral de la Cambra y en relación al artículo 49.2 del reglamento del régimen interior de la Cambra de Comerç, se dará vista del día 4 de marzo al día 5 de marzo hasta las 14h, a los candidatos y las candidatas de las alegaciones formuladas y de las irregularidades que se hayan advertido.

Para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6)

Atendiendo al artículo 16.2 del Decreto electoral, se dará vista del día 4 de marzo al día 5 de marzo hasta las 14h, a los candidatos, candidatas y las organizaciones empresariales de las alegaciones formuladas y de las irregularidades que se hayan advertido, para que dentro del plazo establecido manifiesten lo que consideren conveniente y enmienden los defectos enmendables.

Entrega de las candidaturas a la Junta Electoral

De acuerdo con el Decreto electoral de la Cambra y en virtud del artículo 12.3 por lo que hace referencia al sufragio de los electores y las electoras (40); el artículo 18.2 del Decreto electoral de la Cambra y el artículo 49.2 del reglamento del régimen interior de la Cambra de Comerç para las empresas de mayor aportación voluntaria (14) y en base al artículo 16.3 del Decreto electoral de la Cambra para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6), la entrega de las candidaturas a la Junta Electoral se efectuará el día 6 de marzo de 2019.
 

Resolución de alegaciones por la Junta Electoral

De acuerdo con el Decreto electoral de la Cambra y en virtud del artículo 12.4 por lo que hace referencia al sufragio de los electores y las electoras (40); el artículo 18.2 del Decreto electoral de la Cambra y el artículo 49.2 del reglamento del régimen interior de la Cambra de Comerç para las empresas de mayor aportación voluntaria (14) y en base al artículo 16.4 del Decreto electoral de la Cambra para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6), la Junta Electoral resolverá las alegaciones formuladas del día 7 de marzo al día 18 de marzo de 2019.
 

Proclamación de los candidatos y candidatas

Por sufragio de los electores y las electoras (40)

Atendiendo al artículo 13.1 del Decreto 175/2018, de 31 de julio, la proclamación de los candidatos y candidatas se llevará a cabo por la Junta Electoral en el período comprendido entre el día 7 de marzo y el día 18 de marzo de 2019.

Candidaturas proclamadas (40) (CAT) 

Desistimientos de candidaturas (40) (CAT)

Formulario de solicitud de incorporación de imagen y enlace al nombre de la candidatura (40) (CAT)

Para las empresas de mayor aportación voluntaria (14)

Según el artículo 18.2 del Decreto electoral de la Cambra y en relación al artículo 49.2 del reglamento del régimen interior de la Cambra de Comerç, la proclamación de los candidatos y candidatas se llevará a cabo en el período comprendido entre el día 7 de marzo y el día 18 de marzo de 2019.

Candidaturas proclamadas y declaradas electas (14) (CAT)

Para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6)

Atendiendo al artículo 17.1 del Decreto 175/2018, de 31 de julio, la proclamación de los candidatos y candidatas se llevará a cabo por la Junta Electoral en el período comprendido entre el día 7 de marzo y el dia 18 de marzo de 2019, y en caso de que se presente una lista única, la declarará electa sin necesidad de votación.

Candidaturas proclamadas (6) (CAT) 

Nombramiento de interventores y de interventoras

- Solicitud de credencial de nombramiento de los interventores y de las interventoras para las votaciones por sufragio de los electores y de las electoras y de las OOEE.

Por sufragio de los electores y las electoras (40)

De acuerdo con el artículo 27.1 del Decreto 175/2018, los candidatos y candidatas proclamados podrán designar una persona interventora para cada colegio electoral, hasta cinco días antes de la fecha de la votación (fecha límite para designar interventores el 30 de abril). La solicitud de designación de estas personas se hará ante la persona titular de la Secretaría de la cámara.

Nota: No podrán ser interventoras las personas candidatas o quienes ostenten su representación y figuren en las candidaturas.

Credencial de nombramiento de interventores/as (CAT)

Para las listas de personas a propuesta de las OOEE (6)

De acuerdo con el artículo 32.1 del Decreto 175/2018, las organizaciones empresariales, la lista de las cuales haya sido proclamada, podrán designar una persona interventora por cada colegio electoral hasta cinco días antes de la fecha de votación (fecha límite para designar interventores el 29 de mayo). La solicitud de designación de las personas interventoras se hará ante la persona titular de la Secretaría de la cámara.

Credencial de nombramiento de interventores/as (CAT)

Votaciones

Por sufragio de los electores y de las electoras (40)

En el caso de contienda electoral, las personas electoras emitirán su voto por medios electrónicos, bien de forma remota, o bien de forma presencial en el colegio electoral correspondiente.

La persona que emita el voto por medios electrónicos de forma remota no podrá votar posteriormente de forma presencial en el colegio electoral en aquel mismo grupo, categoría y, en su caso, subcategoría.

PERÍODO DE VOTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE FORMA REMOTA: De las 9h del día 2 de mayo a las 9h del día 7 de mayo de 2019 (ver relación de certificados admitidos).

PERÍODO DE VOTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE FORMA PRESENCIAL EN LOS COLEGIOS ELECTORALES: el día 8 de mayo de 2019 de las 10h a las 18h (ver relación de colegios electorales).

6.1 Votación por medios electrónicos de forma remota

La votación por medios electrónicos de forma remota para elegir, por sufragio de los electores y las electoras, las personas miembros de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña de acuerdo con el artículo 25 del Decreto electoral, empezará el día 2 de mayo de 2019, a las 9.00 horas, y finalizará el día 7 de mayo de 2019, a las 9.00 horas.

Este sistema de voto electrónico se realizará mediante una plataforma electrónica con una dirección URL habilitada al efecto en la página web de cada una de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña.

Los certificados digitales admitidos para el ejercicio del voto por medios electrónicos de forma remota en los que cada grupo y categoría y, en su caso, subcategoría, podrá votar a sus representados, son los que se publican en el anexo 4 de la presente Resolución.

Las personas electoras, en el transcurso del proceso de votación por medios electrónicos de forma remota, contarán con un servicio de atención al usuario de la plataforma habilitada al efecto, a fin de que, en su caso, puedan resolver cualquier incidencia técnica que puedan tener. La información y los datos de contacto de este servicio restarán a disposición de las personas electoras en la página web de cada una de las cámaras.

6.2 Votación por medios electrónicos de forma presencial en el colegio electoral

La votación per medios electrónicos de forma presencial tendrá lugar, para todas las cámaras, el día 8 de mayo de 2019, de 10.00 horas a 18.00 horas, sin interrupción, en el/los colegio/s electoral/es de la demarcación de la cámara correspondiente, que dispondrán del censo de toda la demarcación de la cámara, en formato electrónico.

Los electores y electoras personas físicas podrán emitir su voto de forma presencial después de que la Mesa los identifique con su DNI o pasaporte vigente, los registre y les dé acceso mediante la entrega de una clave de votación de un solo uso.

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, de acuerdo con la normativa vigente, podrán emitir su voto de forma presencial en el colegio electoral, a través de su representante, después de que la mesa electoral las identifique, las registre y les dé acceso mediante la entrega de una clave de votación de un solo uso. Los representantes de las personas jurídicas, además del DNI o pasaporte vigente, deberán presentar el correspondiente poder de representación.

En aquellos supuestos en los que los electores y las electoras, en el momento de presentarse ante la Mesa electoral, tengan algún tipo de incidencia para identificarse, registrarse u obtener el acceso para emitir su voto antes de haber obtenido la clave de acceso a la votación, podrán presentar una reclamación por escrito ante la presidencia de la Mesa, que la resolverá en el acto. Esta resolución se podrá apelar en el plazo de dos días ante la correspondiente junta electoral territorial.

6.3 Reclamaciones de los electores y electoras en el ejercicio del voto electrónico

Las reclamaciones de los electores y las electoras que estrictamente se refieran al ejercicio del voto electrónico de forma remota podrán formularse ante la Junta Electoral Central a partir del día 2 de mayo de 2019, a las 9.00 horas, y finalizará el día de las votaciones de forma presencial con el cierre de los colegios electorales.

Las reclamaciones de los electores y las electoras que estrictamente se refieran al ejercicio del voto electrónico de forma presencial podrán formularse durante ese mismo día de votaciones y hasta el cierre de los colegios electorales.

Estas reclamaciones pueden presentarse, preferentemente, por medios electrónicos a través del Canal Empresa de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, o en soporte papel en la sede de la Junta Electoral Central en horario de atención al público, o bien ante la correspondiente Mesa electoral antes del cierre de los colegios electorales.

A propuesta de las OOEE (6)

LAS VOTACIONES A PROPUESTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES TENDRÁN LUGAR EL 5 DE JUNIO DE 2019 DE LAS 10 A LAS 14H EN LA SEDE DE CADA CÁMARA

7-  Votación de los candidatos y las candidatas a propuesta de las organizaciones empresariales

Las votaciones de los candidatos y las candidatas a propuesta de las organizaciones empresariales, en el caso de aquellas cámaras en las que se proclame más de una lista y en el supuesto de existencia de contienda electoral en las elecciones por sufragio de los electores y las electoras, de acuerdo con los artículos 31.1 y 31.2 del Decreto electoral, tendrán lugar el día 5 de junio de 2019.

No obstante, en los supuestos en los que se proclame más de una lista pero no haya existido contienda electoral -en ningún grupo, categoría, y en su caso, subcategoría- a las elecciones por sufragio de los electores y las electoras, las votaciones de los candidatos y las candidatas a propuesta de las organizaciones empresariales tendrán lugar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del acta de la junta electoral territorial a la que se refiere el artículo 13.6 del Decreto electoral, y donde se reflejará la declaración de las personas electas. Dado este supuesto, el órgano tutelar señalará el día para llevar a cabo la votación.

En ambos casos, la votación se llevará a cabo en la sede de cada cámara en horario de 10.00 horas a 14.00 horas, donde estarán disponibles las papeletas normalizadas para el ejercicio del voto.

Constitución del Pleno y elección de los cargos del Comité Ejecutivo

El lunes, 17 de junio de 2019, en la Casa Llotja de Mar se constituyó el nuevo Pleno de la Cambra y se procedió a la elección del Presidente y de los otros cargos del Comité Ejecutivo. Con esta elección finaliza el proceso electoral de renovación de los órganos de gobierno de la Cambra y se inicia el nuevo mandato.

Constitución del Pleno 

Comité Ejecutivo